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El tribunal le exonera de tener que prever la presencia de un obstáculo en el desempeño de su trabajo
La Audiencia de Valladolid ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar con 12.155,20 euros a un repartidor de Correos por las lesiones sufridas al tropezar con un escalón del portal. De esta manera, el tribunal confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid.
El suceso se produjo el 5 de noviembre de 2018 cuando el empleado -según relata la sentencia- tras entregar una notificación a una de las vecinas se tropezó al salir del portal del edificio con un escalón o reborde de la puerta, causándole heridas en una pierna y dos posteriores intervenciones quirúrgicas. El tribunal entiende que “no resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cm.), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio” (...) “Existe -añade la resolución- una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima”.