La Audiencia de Valladolid condena a cuatro años de prisión a un hombre que atacó a otro con una catana

La sentencia, de conformidad, impone al procesado una indemnización de 34.644 euros por las lesiones y secuelas

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a cuatro años de prisión por delito de asesinato en grado de tentativa al acusado de atacar a un hombre con una catana. El tribunal aplica la eximente de alteración psíquica y le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años. Asimismo, le impone una indemnización de 34.644 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

La resolución declara probado que el acusado Obdulio se encontraba en su domicilio con su compañera sentimental Elisabeth. Leopoldo llamó a la puerta y a través de la ventana pidió a Elisabeth -que había sido su novia- que le devolviera una moto de su propiedad. Obdulio salió de forma repentina y sorpresiva de la vivienda portando una catana con mango de madera de 95 cm de longitud total e intentó alcanzarle en la cabeza y cuello que, tras protegerse con el brazo izquierdo, le hirió causándole un profundo corte. Leopoldo corrió a refugiarse detrás de un vehículo y el acusado le persiguió, ambos forcejearon y al agarrar la catana se volvió a herir en la mano.

Obdulio padece un trastorno de ideas delirantes, trastorno depresivo y trastorno por consumo de distintas drogas por lo que en el momento de producirse los hechos tenía disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas. Detenido el día de los hechos, se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 26 de diciembre de 2024.

El tribunal considera que los hechos han quedado “perfectamente acreditados” por la propia confesión del procesado, así como la propia testifical de la víctima y testigo, la documental y la pericial obrantes en las actuaciones, no impugnada por ninguna de las partes. “Debe puntualizarse que el relato fáctico estricto de cómo se desarrollaron los hechos resulta pacífico, pues tanto las acusaciones como la defensa no discrepan de la dinámica y realidad de los hechos declarados probados” concluye la Sala.

La sentencia es firme.