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El tribunal anula las entradas y registros practicados durante la investigación y concluye que la prueba restante es insuficiente para acreditar el fraude fiscal
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto a cinco acusados y a las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A. en el procedimiento por delitos contra la Hacienda Pública relacionado con los ejercicios 2011, 2012 y 2013 al considerar ilícita la principal prueba incriminatoria. Respecto del sexto acusado, la Sala ha acordado el archivo del procedimiento al no encontrarse en condiciones de comprender adecuadamente el objeto del proceso.
La Sala ha declarado nulas por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio las entradas y registros practicados en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal, y en el centro de proceso de datos de La Robla. En el primer caso, el Tribunal Supremo ya había declarado en 2019 la nulidad del auto que autorizó el registro; respecto de Transportes Peal, la Audiencia ha considerado que la autorización judicial incurrió en una motivación insuficiente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida; y, en el caso del centro de datos de La Robla, ha concluido que quien autorizó el acceso carecía de legitimación para prestar el consentimiento.
Como consecuencia de dichas nulidades, el tribunal ha excluido tanto la documentación obtenida en los registros como las pruebas derivadas de ella, entre las cuales figuraban los informes de los inspectores de Hacienda que sustentaban las conclusiones sobre la supuesta mecánica defraudatoria y las cantidades presuntamente defraudadas. La Sala ha destacado que uno de los inspectores reconoció en el juicio que, prescindiendo de la información obtenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, no podía mantener sus conclusiones sobre el fraude ni cuantificar las cuotas supuestamente defraudadas.
La Audiencia ha argumentado además que la prueba restante tampoco permite acreditar la existencia de un sistema organizado para alterar la producción de carbón, de una doble contabilidad o de facturación ficticia. Así lo ha reflejado en la sentencia al señalar que “la prueba nuclear es ilícita, la prueba derivada está contaminada y la prueba restante es insuficiente”, por lo que no ha quedado acreditada la existencia del hecho delictivo, no ha podido determinarse la cuota defraudada ni tampoco se ha probado la participación de los acusados.