Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Según la Sala, los acusados no ejecutaron actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero que administraban
La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a las seis personas juzgadas por los delitos de apropiación indebida y administración desleal de los que venían siendo acusadas por la Fundación Caja Segovia e Izquierda Unida.
La Sala ha absuelto también a otros cinco acusados de las pretensiones civiles formuladas contra los mismos, en su condición de partícipes a título lucrativo. Además, ha hecho lo propio con CASER respecto a la pretensión civil ejercitada en su contra por las referidas acusaciones.
Del resultado de la prueba practicada en el juicio, la Sala no puede concluir que las modificaciones al Plan de Prejubilaciones 2006 fueran fruto de una actuación preconcebida de los acusados para, con abuso de sus funciones, obtener alguno de ellos y propiciar, a los otros, un beneficio injustificado y en perjuicio de la entidad.
Según la Audiencia, “los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de Caja Segovia que administraban, ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias”.
La Sala señala que “debe rechazarse que la conducta enjuiciada en este procedimiento suponga en realidad un acto de apropiación o expropiación con carácter definitivo de bienes (numerario) correspondientes al patrimonio de Caja Segovia”.
La Audiencia Provincial de Segovia por tanto estima que el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados “no ha sido debidamente enervado en el presente caso y se mantiene incólume”.