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La Sala de lo Penal indica que no existen documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público al exalcalde de Peleas de Abajo (Zamora) M.J.R. por el cobro de 14.559 euros de dietas sin haber justificado los gastos, entre los años 2007 y 2009, periodo en el que era alcalde de la localidad.
El Supremo desestima el recurso del exalcalde y ratifica los pronunciamientos que sobre él realizaron tanto un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Zamora como posteriormente en apelación el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El alto tribunal explica que no se discute que percibió esas cantidades, y que en el acuerdo de percepción de dietas constaba la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la Secretaria municipal. Añade que no existen documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo, y consta que la Secretaria municipal que le advirtió de la necesidad de justificar.
En vía de responsabilidad civil, el exalcalde deberá indemnizar al Ayuntamiento de Peleas de Abajo (Zamora) en la cantidad de 14.559,51 euros, incrementada con los intereses legales.
El Supremo sí estima el recurso del segundo acusado en el caso, que era el concejal que, como tesorero, firmó las órdenes de pago de las dietas del alcalde, y a quien la Audiencia de Zamora y el TSJ castellanoleonés condenaron a 3 años de cárcel y 5 años de inhabilitación como cooperador necesario de la malversación.
El alto tribunal anula esa condena y le absuelve al entender que no quedó probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.