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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que se recogen en el Anexo de la Orden SAN/810/2020, de 1 de septiembre.
La Sala entiende que “la medida cautelar debe denegarse porque ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación, máxime teniendo en cuenta que no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo”.