El TSJCyL rechaza la denuncia de ecologistas contra los miembros de la Mesa de las Cortes por tramitar la Ley de Caza

La Sala desestima los argumentos esgrimidos por los denunciantes, que pretenden comparar la actuación de la Mesa del parlamento castellano y leonés con la del catalán con ocasión del ‘Procés’

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto que no hay lugar a la incoación de procedimiento criminal tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción contra los miembros de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

La denuncia considera que la admisión a trámite de la proposición de Ley de modificación de la vigente Ley de Caza, presentada por PSOE, Ciudadanos y PP, amén de presentar “visos de inconstitucionalidad”, es constitutiva de los delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones y contra los derechos cívicos de los denunciantes pues tiene como finalidad evitar cualquier control que pudiera impedir la práctica de la caza en la comunidad, eludiendo una reciente resolución judicial que ha suspendido cautelarmente dicha actividad.

Para fundamentar su tesis, los denunciantes traen a colación el procesamiento de los miembros del Parlamento de Cataluña, alegando la idéntica naturaleza de las resoluciones adoptadas por ambos, que consideran tienen carácter administrativo por lo que no se hallan dentro de la esfera de la inviolabilidad parlamentaria La resolución de la Sala estima, por el contrario, que existe una radical diferencia entre la actuación de los miembros del Parlamento de Cataluña y la actuación de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Los parlamentarios catalanes han sido procesados por desobediencia al incumplir el requerimiento del Tribunal Constitucional, de dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por dicha Mesa, que previamente declaró nulas.

Los castellanos y leoneses en cambio han admitido a trámite una proposición de Ley sobre la que, por el momento, no ha recaído tacha de inconstitucionalidad, con escrupuloso respeto al procedimiento regulado en el Reglamento de la Cámara, en cumplimiento de las funciones que le vienen atribuidas en el mismo.

Todo ello conduce a la Sala Civil y Penal a resolver que no ha lugar a incoar procedimiento criminal dado que, en virtud de la naturaleza parlamentaria del acto que se denuncia como delictivo, los componentes de la Mesa, en su
calidad de autores del mismo, se hallan revestidos de la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria que les otorga el Estatuto de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse
sobre la inconstitucionalidad de la proposición de la Ley que se denuncia.