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La Sala de lo Contencioso-Administrativo no cree que la falta de adopción de medidas cause graves perjuicios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL deniega, tras escuchar a las partes, las medidas cautelares solicitadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro del recurso presentado contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la incompetencia de esta Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del plazo de ocupación del monte “Pinar de Valsaín” en el que está ubicada la estación de esquí alpino de Navacerrada.
La Sala entiende que “en la ponderación de intereses inherente a la adopción de esta medida cautelar, no puede entenderse que la falta de adopción de las medidas interesadas causen perjuicios irreversibles, en atención al hecho de que, como se expresó en el auto de 2 de diciembre pasado en el que se negó la adopción de la medida cautelarísima, los actos de uso del monte desde la última concesión se vienen realizando durante los últimos 25 años –realizándose ya precedentemente a la fecha de la concesión— y el perjuicio debe entenderse que estaría más bien ínsito en el impedimento del uso y la posible retirada de las instalaciones, lo que podría crear una situación definitiva de difícil reversibilidad de acordarse al momento actual dicho impedimento del uso y eventualmente el desmantelamiento de dichas instalaciones. Todo ello, sin necesidad de contemplar otros eventuales perjuicios como es la extinción de las relaciones laborales o de otro tipo que pueden haberse constituido por la concesionaria”.