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La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que antes de resolver sobre el asunto deben escucharse las alegaciones de la Administración
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL deniega la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid consistente en la suspensión del Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, en concreto las medidas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del mismo.
El Tribunal ordena tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 131 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y oír a la Administración para que alegue lo que estime oportuno sobre la medida cautelar ordinaria en el plazo de un día.
La Sala estima que no hay en la solicitud presentada “ningún argumento especifico que justifique que ahora, de no adoptarse de manera inmediata la medida cautelar sin oír a la parte contraria, los perjuicios serían ya irreparables y, por lo tanto, carecería de sentido adoptar una medida cautelar, cuando las mismas medidas han estado vigentes desde el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio”.