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Se trata de la primera resolución de la Sala de lo Civil y Penal en la que procede aplicar la Ley Orgánica 10/22 con motivo del recurso planteado por el condenado
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un hombre por agresión sexual a seis años de prisión, salvo en lo relativo a la pena privativa de libertad impuesta, que debe de fijarse en cuatro años por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Según la Sala, “la Audiencia condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal -castigado con la pena de seis a doce años de prisión- la pena de 6 años, razonando que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni otros motivos que aconsejen lo contrario, procedía imponer la pena privativa de libertad en su límite inferior”.
El tribunal entiende que “la reforma operada por la antedicha LO 10/2022, de 6 de septiembre, otorga una nueva redacción al artículo 179 que ahora dice que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años, por lo que rebaja el límite inferior de la pena en dos años –de seis a cuatro-, reducción que, en virtud del referido principio de la retroactividad de la ley penal más favorable, debe de beneficiar al recurrente”.