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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid y por tanto ha denegado la medida cautelar solicitada por éste consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas, recogidas en el Anexo de la Orden SAN/810/2020 de la Junta de Castilla y León, para la contención de la COVID-19 en el municipio de Valladolid.
La Sala entiende que “la adopción de la medida [cautelar] que se solicita puede causar graves daños a la salud de las personas al comportar la suspensión de medidas [sanitarias] que tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada”.