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Para la Sala de lo Contencioso la escultura “conecta con el acueducto y con la leyenda de la que forma parte”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha confirmado en todos sus extremos la resolución del Juzgado de Segovia sobre la escultura ‘El diablillo’.
La Sala entiende que “dicha escultura, por su pequeño tamaño y su entidad, su conformación y materiales empleados en su confección, y por su significado según la Leyenda que se describe como perteneciente a ‘El diablillo de Segovia’ y que es publicitada por el propio Ayuntamiento de Segovia, no rompe la estructura urbana y arquitectónica de la zona, tampoco su silueta urbanística ni las características generales de su ambiente; su colocación en el pretil de referido muro no conlleva modificaciones en alineaciones y rasante, tampoco conlleva alteraciones de volumen y de edificabilidad, de las referidas en el citado art. 42.4 ni tampoco conlleva un cambio que afecte a la armonía de conjunto”.
El Tribunal cree que “el Ayuntamiento de Segovia al aceptar como donación dicha escultura y colocar la misma en el lugar en que lo ha hecho para de este modo simbolizar y reivindicar la citada leyenda que se encuentra enraizada en el colectivo imaginario segoviano, y para también intentar revitalizar ‘vía turismo’ esa concreta zona de Segovia, en ningún caso está promoviendo ninguna confesión o creencia religiosa ni tampoco está programando contra ninguna creencia religiosa y tampoco por ello contra la religión católica”.
Los magistrados además consideran que “la colocación de dicha escultura en un lugar destacado de Segovia no se realiza para despreciar o ‘minusvalorar’ otra creencia religiosa como pudiera ser la religión católica sino para conectar la escultura con el acueducto y con la leyenda de la que forma parte y que es la que publicita el Ayuntamiento en sus folletos denominados ‘El diablillo de Segovia’; y también se coloca en dicho lugar con la finalidad de revitalizar esa zona de cara al turismo, lo que también constituye un fin justo y legítimo, totalmente ajeno a cualquier intención de menospreciar una determinada creencia religiosa”.
“Todos los sentimientos y creencias religiosas son y deben ser respetadas, pero nos preguntamos, dónde está en el presente caso la ofensa al ‘nombre de Dios’, dónde está la ofensa a la religión católica, si en definitiva dicha Leyenda lo que rememora en el fondo y de forma figurada es el triunfo del rezo de la muchacha que trabajaba como aguadora y que de este modo logro salvar su alma del diablo, ese diablo (también denominado ‘demonio’) que es reiteradamente reflejado en la iconografía de la religión católica como representante del mal y del pecado”, concluye la Sala.