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La Sala estima que, como señala la doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “la presentación de una querella o denuncia no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal y para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma”
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL acuerda no haber lugar a la incoación de procedimiento criminal por delito de prevaricación administrativa contra el consejero de Fomento, Juan Carlos S.Q., y el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso F.M., tras la denuncia interpuesta por el portavoz de Bierzo Aire Limpio por no haberse abstenido el primero en relación con un expediente de la empresa Cementos Cosmos S.A. y por no tramitar el segundo tres recusaciones y no dar acceso a las actuaciones incoadas con ocasión de las mismas.
La Sala estima que, como señala la doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “la presentación de una querella o denuncia no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal y para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma”.
“Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella o denuncia, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada”, señala el auto dictado este jueves por el TSJ.
El Tribunal expone que “sólo si los hechos alegados en su concreta formulación llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella o denuncia, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento”.
“Ni la no abstención del Consejero de Fomento, ni la no resolución de la recusación interpuesta ante el presidente de la Junta en el expediente incoado con motivo de la solicitud de modificación sustancial formulada por la empresa Cementos Cosmos S.A., son omisiones que revistan entidad delictiva, por lo que no ha lugar a iniciar procedimiento penal contra ninguno de los denunciados”, concluye la Sala.