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La policía intervino en el local un paquete de droga entregado por mensajería a nombre de un usuario inexistente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de tres años de prisión y multa de 23.307 euros que la Audiencia de Palencia impuso a un hombre por tráfico de drogas.
La resolución narra probado que el acusado se hallaba en el interior del locutorio que regenta cuando recibió un paquete cuyo destino era esa dirección, pero a nombre de otra persona. El acusado firmó la recogida pese a no ser el destinatario e informando al repartidor que él se lo entregaría. El paquete contenía 388,45 gramos de cocaína con un 69,28% de pureza, teniendo un precio de 23.307 euros en el mercado. El acusado ha sido condenado por tribunales peruanos a seis años de prisión por delitos de la misma naturaleza.
“Los indicios que se derivan de la prueba directa practicada ponen de manifiesto sin duda que existió concierto previo para el transporte de la droga -expresa el tribunal- y coincidimos igualmente con la sentencia recurrida cuando concluye que el acusado participó en el envío de la droga, puesto que fue recibida en el locutorio que gestionaba a nombre de una persona inexistente (…). Al contrario de lo manifestado por el recurrente, no es necesario que exista prueba directa de que el acusado haya participado en la adquisición de la droga y en su transporte a España, y que estuviera concertado de alguna forma con el remitente del paquete (…)”.
Y concluye: “El delito existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.