Confirman la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia de Segovia impuso al acusado de dar una paliza a un hombre cuando salía de una discoteca

Deberá indemnizarle con 17.300 euros por las secuelas de la agresión y el perjuicio estético

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia de Segovia impuso a un hombre por dar una paliza a otro a la salida de una discoteca. Confirma además la indemnización de 17.300 euros que deberá pagar al perjudicado.

Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial relatan que en la madrugada del 29 de abril de 2023 el denunciante salía de una discoteca para ir a su casa cuando fue sorprendido por el acusado y otro individuo, le agarraron del brazo y le apartaron al tiempo en que le decían: ¿a qué chico has visto tú con un perro rompiendo una puerta?”. Tras lo cual, le tiraron al suelo y empezaron a pegarle y golpearle con patadas en la cabeza mientras gritaba: “¿quién ha roto la puerta? hijo de puta, ahora te mato”; todo ello en relación con la declaración voluntaria del lesionado ante la Guardia Civil en una investigación por la rotura de una puerta en la que se encontraría supuestamente implicado el acusado. A consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió diversas fracturas en la mandíbula, huesos de la nariz, heridas en el labio, pérdida de piezas dentales y otras lesiones que le provocaron una deformidad estética.

Según el tribunal, “la declaración del perjudicado reúne los requisitos que se exigen jurisprudencialmente para dotar a la misma de la validez necesaria como para que pueda llegar a enervar la presunción de inocencia que le asiste al acusado, concluiremos en que la conclusión alcanzada por la Audiencia resulta plenamente racional y acorde con las normas del criterio humano”. (…) “Y en cuanto a la persistencia en la incriminación debemos de corroborar el criterio de la Audiencia cuando dice que el lesionado ha mantenido la misma versión de cómo sucedieron los hechos, así como de la identidad del causante de las lesiones, seguridad en su identificación y persistencia a lo largo del tiempo…no habiéndose probado por la defensa que se produjesen dudas o cavilaciones por parte de la víctima a la hora de realizarla”, concluyen los magistrados.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.