Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El TSJCyL confirma la indemnización de 85.824,46 euros impuesta por la Audiencia de León que deberán abonar a los perjudicados
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de los dos administradores de una empresa de construcciones y obras por estafar a seis personas con la reforma de sus viviendas. El tribunal confirma el fallo de la Audiencia Provincial de León que impuso también pagar una indemnización de 85.824,46 euros a los perjudicados y una multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros para cada uno.
La sentencia de la Audiencia Provincial relata que ambos acusados, con antecedentes penales, con el fin de conseguir un beneficio patrimonial ilícito se anunciaban en diferentes medios digitales como una empresa dedicada a reformas y construcciones, aparentando ficticiamente una solvencia que en realidad no tenían. La estrategia que diseñaron consistía en lograr que los interesados que se ponían en contacto con ellos a través de las redes sociales contrataran la reforma de sus inmuebles. Para ello, mandaban a un empleado a visitar la propiedad y así elaborar un presupuesto que, cuando era aceptado, se respondía con un contrato tipo o de adhesión para que fuera firmado.
Los clientes tenían que pagar una cantidad de dinero como parte del precio al inicio de las obras, estas se comenzaban a ejecutar de forma insignificante y al poco, se exigía otra cantidad superior con la excusa de adquirir material o pagar a los trabajadores. Los clientes, al ver que sus reformas habían empezado y ante el peligro de que fuesen abandonadas, satisfacían las sumas pedidas con la confianza de que las obras concluyeran. Luego abandonaban los trabajos y hacían caso omiso a las reiteradas ocasiones en que los perjudicados intentaban para ponerse en contacto con ellos.
“Compartimos plenamente la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia a partir de las pruebas indicadas, no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”, señala el tribunal. “Aparece acreditado el hecho de que las obras contratadas, y en una gran parte pagadas, quedaron abandonadas, habiéndose ejecutado en ellas una parte tan solo mínima, de conformidad con los informes periciales que se practicaron a instancia de los perjudicados y que, en manera alguna, quedan desvirtuados por el informe pericial practicado a instancia de los acusados, tal y como se razona igualmente en la sentencia recurrida”, concluyen los magistrados.