Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia de Valladolid muestra que “existen dudas sobre el contenido del paquete, ya que nunca fue interceptado”
La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un hombre acusado de un delito de introducción de moneda falsa en España. La sentencia relata como probado que José Pablo compró mediante tarjeta bancaria a través de su cuenta de mail una remesa de billetes falsos en la ‘darknet’, sin precisar el número ni el valor, en el que figuraba Fulgencio como vendedor y una dirección postal de la capital vallisoletana para la entrega del paquete. Este, cuyo contenido se desconoce, no fue recibido por el acusado y fue devuelto a su origen al no haberse podido entregar.
El propio acusado reconoció en declaración policial que utilizó el nick ‘pikacchu’ para hacer una compra, sólo esa vez, con el mínimo exigido por el vendedor y que pagó en Bitcoins. Argumentó que realizó la adquisición por curiosidad y no para su distribución.
El tribunal da como probado y reconoce que, si bien hubo ese contracto a través de la darknet y un pedido de billetes falsos llegándose a realizar un envío, éste no llegó nunca a manos José Pablo. “Pero sí existen dudas sobre el contenido del paquete enviado, pues nunca fue interceptado ni visto”, señalan los magistrados. “Por ello concluimos con que no se prueban los elementos del tipo penal y no procede sino dictar sentencia absolutoria”, concluyen.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Castilla y León.