La Audiencia de Valladolid condena a tres años de cárcel y multa de 400.000 euros a un empresario por fraude a la Seguridad Social
El acusado, administrador de tres mercantiles relacionadas con las tecnologías, desde 2017 no pagaba las cuotas de sus trabajadores
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a tres años de prisión y multa de 400.000 euros por delito de fraude a la Seguridad Social a un empresario de servicios informáticos y de telecomunicaciones por no tener dados de alta a sus trabajadores.
La sentencia relata que desde mayo de 2017 y con la finalidad de eludir el pago de las cotizaciones sociales de su actividad, el acusado, administrador único de tres mercantiles, omitió la presentación a la Tesorería General de las bases de cotización de sus empleados, no transmitiendo las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Además, tenía conocimiento de que sus sociedades eran deudoras de la Tesorería General de la Seguridad Social porque le daban traslado de todos los avisos por el impago de los seguros sociales de los trabajadores, así como de los requerimientos del órgano gestor y nunca solicitó el aplazamiento o intento de regularización de las obligaciones con la Seguridad Social en ninguna de las sociedades. Asimismo, tampoco ha comparecido a ninguno de los requerimientos realizados por las unidades recaudatorias de la Seguridad Social, ni a los de los inspectores de trabajo que han intervenido en los expedientes administrativos.
Los magistrados entienden que el acusado no se limitó solo a no pagar, sino que su conducta “encaja en el tipo penal por cuanto que de la prueba practicada se desprende el ánimo defraudatorio de su conducta”. Así las cosas, la Sala considera que ha quedado acreditada la existencia de los impagos a la Seguridad Social en los periodos referidos, por importe superior al establecido en el tipo penal agravado, y que estos no fueron meros impagos sin trascendencia penal al concurrir una conducta voluntaria de defraudación a la Seguridad Social.
“Tampoco pueda escudarse en su falta de conocimientos para no atender los trámites laborales, tributarios y mercantiles que conlleva la constitución de una sociedad y que son una obligación para el encargado de su administración, y obviamente si la situación económica propia o de las sociedades creadas impedían poder cumplir con dicha obligación, en manos del acusado estuvo siempre acudir a los mecanismos concursales o cerrar las sociedades, cesando en sus actividades para evitar así más impagos”, añaden los juzgadores.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.