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La Sala considera probado la distribución de cuatro archivos de vídeo ya existentes sin que haya quedado acreditado que el acusado participara en la elaboración o producción del material
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reducido de cinco años de prisión a uno la condena por distribución de pornografía infantil que impuso la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre el pasado mes de enero.
La Sala considera que los hechos probados acreditan la distribución de cuatro archivos de vídeo ya existentes, sin que haya quedado acreditado que el acusado participara en la elaboración o producción del material.
En consecuencia, el Tribunal descarta la aplicación del subtipo agravado previsto en el Código Penal, al entender que este exige la utilización directa de menores en la creación del contenido, algo que no concurre en el caso enjuiciado.
Asimismo, la Sala valora la colaboración del acusado con la investigación, al haber facilitado el acceso a sus dispositivos y al contenido examinado, circunstancia que se aprecia como atenuante a efectos de individualizar la pena.
La resolución fija finalmente una la condena de un año de prisión, junto con la inhabilitación para actividades con menores durante tres años y una medida de libertad vigilada por el mismo periodo, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.