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Según la Sala, la falta de ayudas o rebajas fiscales de la Junta de Castilla y León no fue la causa directa de las pérdidas durante el estado de alarma
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso de una empresa de recreativos de Palencia que solicitaba ser indemnizada por los daños ocasionados como consecuencia de la restricción de su actividad durante el estado de alarma.
La mercantil formuló una demanda de responsabilidad patrimonial por 117.625,20 euros que fue denegada. Por ello, reclamó ante la Administración autonómica y estatal una indemnización por los daños sufridos debido a la suspensión de su actividad, decretado para contener la pandemia de Covid entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021. Dicha compensación correspondía a la parte proporcional de la tasa sobre el juego abonada por los 134 días en que las máquinas no pudieron ser explotadas.
La empresa recreativa culpaba a la Administración autonómica por no haber aprobado ninguna medida -como suspender los permisos de juego o dar bonificaciones- para evitar cobrar el 100% del impuesto, a pesar de que sabía perfectamente que las máquinas no se podían usar debido a los cierres y restricciones por la pandemia.
En este punto los magistrados señalan que en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública no basta con que haya un daño, sino que resulta obligatorio demostrar la relación de causalidad. Además, se debe señalar con total precisión cuál es el servicio público concreto que causó el problema y por qué se le culpa. Hay que aclarar si el servicio funcionó de forma normal o si hubo un error, explicando detalladamente en qué consistió ese fallo.
El tribunal explica que la falta de ayudas o la negativa a rebajar los impuestos durante el cierre por la pandemia no son la causa directa de las pérdidas de la empresa. El verdadero origen de ese daño, si es que existió, fue el decreto del estado de alarma dictado por el Gobierno central, no las decisiones de la comunidad autónoma. Por esta razón, se rechaza la demanda por desviación procesal y, de todas formas, se habría rechazado también por el fondo del asunto, al no tener razón el demandante en sus argumentos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.