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Los magistrados señalan que se produjo una “situación de desequilibrio que fue utilizada conscientemente por ambos agresores eliminando las posibilidades de defensa de la víctima”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Valladolid que condenó a dos acusados de un delito de lesiones con agravante de abuso de superioridad a la pena de un año y ocho meses de prisión para cada uno, además de hacer frente a una indemnización conjunta de 1.400 euros. La Audiencia Provincial les absolvió de un delito de odio y discriminación y de otro contra la integridad moral.
La resolución declaró probado que el denunciante y los condenados -tío y sobrino-discutieron en una discoteca cuando uno de los acusados propinó un puñetazo en la cara al perjudicado, que cayó al suelo, donde continuó siendo agredido con patadas y golpes. A consecuencia de los hechos sufrió varias policontusiones, hematomas y esguince cervical.
En sus fundamentos, los magistrados expresan que “existe diferencia numérica de los agresores con relación a la víctima, la posición del denunciante en el suelo incrementa el inicial desequilibrio de fuerzas, causa la desproporcionalidad en el ataque cometido y disminuye las posibilidades de defensa del agredido”. Por ello, la Sala Civil y Penal concluye que: “a la vista de las circunstancias no ofrece duda que se produjo una situación de desequilibrio que fue utilizada conscientemente por ambos agresores eliminando las posibilidades de defensa de la víctima, por lo que no apreciamos deficiencia alguna en la agravación del abuso de superioridad”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.