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La acusada le administró la insulina de otra residente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 20 años de prisión que la Audiencia de León -atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado- impuso a una auxiliar de una residencia de mayores por el asesinato alevoso de una interna de 98 años. Además, deberá abonar 5.000 euros de indemnización a una sobrina de la fallecida y 175 euros a quien resulten ser sus herederos, pues la víctima era soltera sin hijos.
Se declara probado que el 17 de agosto de 2022 tras la cena, la acusada recogió a la residente, de 98 años y con demencia avanzada, para llevarla a su habitación. Mientras atendía las tareas de aseo antes de acostarla, con intención de menoscabar su integridad física, golpeó y zarandeó a la anciana, que gritaba “no me pegues, no me pegues”. Una auxiliar del centro se percató de lo ocurrido y posteriormente acudieron los responsables de la residencia con una dotación de Policía Nacional. La directora de la residencia le dijo a la acusada que se marchase a casa hasta que se aclarase lo ocurrido. Poco antes de irse accedió al cuarto de enfermería y cogió del carro de curas el bolígrafo de insulina glargina, insulina de síntesis y acción prolongada, de otra residente y acudió a la habitación de la anciana y le inyectó el contenido mientras estaba acostada, con el propósito de causarle la muerte.
Cuando al día siguiente dos trabajadoras de la residencia acudieron para levantarla se percataron de que no respondía a los estímulos. Ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de León el 18 de agosto en estado de coma como consecuencia de intoxicación por insulina que provocó una encefalopatía metabólica. Permaneció hospitalizada hasta su fallecimiento el 4 de septiembre.
La Sala expresa que “el jurado ha valorado de manera razonada conforme a las reglas de la lógica y las pruebas practicadas en el plenario, sin que podamos apreciar arbitrariedad o irracionalidad”. Sobre la discrepancia sobre la causa del deceso sostenida por la defensa de la acusada, los magistrados explican que el tribunal del jurado “en el ejercicio de su función constitucional y legal de valoración de la prueba es libre para otorgar mayor credibilidad o solidez a una u otra pericial, eligiendo aquella que estima más convincente y acorde con el resto del material probatorio. En este caso, optó razonadamente por las conclusiones de los médicos forenses y del informe de urgencias, que vincularon el fallecimiento con la hipoglucemia provocada por la administración de insulina, frente a la tesis alternativa sostenida por la defensa y su perito”.
La sentencia no es firme y es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.