El TSJCyL confirma la condena a cuatro años de prisión por homicidio imprudente al autor del puñetazo que causó la muerte de un joven en Burgos

La Sala reprocha al magistrado presidente el Tribunal del Jurado algunas expresiones durante la vista, pero descarta que afectaran a su imparcialidad y requieran la anulación del juicio

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos a un joven como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave por la muerte de otro joven, fallecido tras recibir un puñetazo durante la madrugada del 24 de febrero de 2024 en una zona de ocio de la capital burgalesa. 

La sentencia de la Sala, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha desestimado íntegramente las apelaciones presentadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por los padres y la hermana de la víctima, y ha ratificado la resolución dictada por el Tribunal del Jurado. 

En dichos recursos, las partes acusadoras solicitaron la nulidad del juicio y de la sentencia, alegando, entre otros motivos, falta de imparcialidad del magistrado presidente, defectos en la formulación del objeto del veredicto, y falta de motivación del veredicto y de la propia sentencia. La acusación particular defendió además que los hechos debían ser calificados como asesinato o, subsidiariamente, como homicidio doloso. 

En la resolución ahora dictada, tras abordar el motivo de imparcialidad del presidente del Tribunal del Jurado, la Sala ha realizado varias consideraciones sobre su actuación durante el juicio. Después de visionar íntegramente las sesiones, ha apreciado que dirigió la vista con actitudes “duras en su forma de expresarse, incluso autoritarias” hacia las acusaciones. Asimismo, el Tribunal Superior ha recordado un episodio en el que el juez llegó a pedir a una familiar del fallecido que dejara de “lloriquear”, comentario que califica de “falta de empatía” y por el que posteriormente se disculpó. La Sala ha señalado ese instante como “desagradable e inapropiado” y ha considerado que algunas de las actuaciones del magistrado evidenciaron una “falta de tacto o de acierto en las formas”. 

No obstante, el Tribunal ha concluido que esas circunstancias no acreditaron una pérdida de imparcialidad ni generaron indefensión para las acusaciones. Según la resolución, las decisiones adoptadas por el magistrado presidente respondían a su intención de evitar que el Jurado se viera influido por cuestiones ajenas al objeto principal del enjuiciamiento y, aunque algunas expresiones empleadas fueron incorrectas o inadecuadas, no alcanzaron la entidad suficiente para justificar la nulidad del procedimiento. 

Objeto del veredicto 

El TSJCyL también ha rechazado las alegaciones relativas a los defectos en la redacción del objeto del veredicto. Aunque reconoce que dicho documento era “manifiestamente mejorable” y detecta algunas omisiones, ha entendido que ninguna de ellas causó una indefensión efectiva que hiciera necesaria la repetición del juicio ante un nuevo Jurado. 

Del mismo modo, la Sala ha considerado que no existe una deficiente motivación del veredicto, “sino una concisa aunque suficiente explicación de las razones para su adopción”. Además, ha estimado que la sentencia recurrida ha explicado de forma adecuada las razones que sustentan la condena por homicidio imprudente. 

Por último, el Tribunal Superior ha argumentado que, una vez descartados por el Jurado tanto la intención de matar como el dolo eventual, no resulta posible calificar los hechos como asesinato ni como homicidio doloso, por lo que la única calificación compatible con los hechos declarados probados es la de homicidio por imprudencia grave.

Hechos probados 

Según los hechos que han sido declarados probados, la víctima se encontraba en Burgos celebrando una despedida de soltero cuando, tras una conversación con el acusado, recibió un puñetazo en el rostro que le hizo caer al suelo y golpearse en la región occipital de la cabeza. Como consecuencia de las lesiones sufridas, falleció pese a la asistencia prestada por los servicios de emergencia. 

El Jurado consideró probado que el acusado fue el autor de la agresión y concluyó que la víctima sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz y un traumatismo craneoencefálico derivado de la caída. También declaró probado que la víctima presentaba una elevada tasa de alcohol y que esa intoxicación influyó en el fallecimiento. 

El veredicto descartó, sin embargo, que el acusado actuara con intención de matar o que se representara como posible el resultado mortal de su acción. Asimismo, consideró que los conocimientos que tenía de artes marciales no influyeron en la fuerza del golpe. 

En consecuencia, la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Burgos, y ahora confirmada por el TSJCyL en apelación, condenó al acusado a cuatro años de prisión y le impuso el pago de indemnizaciones de 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima y de 50.000 euros a su hermana por los daños morales derivados del fallecimiento.