El TSJCyL confirma la absolución por amenazas y ordena repetir el juicio respecto del episodio de agresión ocurrido ante la sede del PSOE de Ponferrada en 2024

La Sala Civil y Penal cree que la resolución de la Audiencia de León no ofrece una explicación suficiente sobre algunos elementos de prueba relevantes

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en relación con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2024 durante una concentración celebrada frente a la sede del PSOE de Ponferrada. 

La Sala ha confirmado la absolución de uno de los acusados respecto del delito de amenazas al considerar que la motivación de la sentencia recurrida acerca de este extremo es suficiente y racional, por lo que no concurren los presupuestos legales que permitirían anular dicho pronunciamiento. 

Por el contrario, el Tribunal ha apreciado una insuficiencia en la motivación de la sentencia en relación con la absolución del otro acusado por el delito de atentado. La Sala ha entendido que la resolución recurrida no ofrece una explicación suficiente sobre determinados elementos de prueba relevantes para valorar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba el perjudicado en el momento de los hechos. 

El Tribunal Superior ha subrayado expresamente que no realiza ahora una nueva valoración de la prueba ni declara acreditado dicho conocimiento, sino que se limita a apreciar un déficit de motivación que impide mantener el pronunciamiento absolutorio en los términos en que fue dictado. 

Por ello, la Sala ha acordado la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de León y la celebración de un nuevo juicio oral con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para que se dicte una nueva resolución respecto del episodio de acometimiento físico. 

Además, el Tribunal ha precisado que la nulidad afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones, al considerar que ambos descansan sobre el mismo núcleo fáctico y sobre una valoración probatoria común. 

Como consecuencia de la nulidad acordada, la Sala no ha entrado a resolver las restantes cuestiones planteadas en los recursos relativas a la agravante de discriminación ideológica ni el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones, asuntos que deberán ser objeto del nuevo enjuiciamiento. 

La sentencia del TSJCyL no es firme solo respecto del delito de amenazas y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.