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El tribunal considera probado que existieron las ofensas a la trabajadora de la sidrería, pero la falta de identificación del autor impide romper la presunción de inocencia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución del cliente de un establecimiento de Valladolid acusado de dirigir insultos racistas a la camarera. La misma resolución exime de responsabilidad penal por lesiones a otras cuatro personas.
La sentencia relata que, tras haber pedido algunas raciones para comer, se produjo una discusión entre el cliente y la empleada porque la comida no era servida con la celeridad que consideraba oportuna, en la que se profirieron expresiones como: “puta negra” y “negra, hija de puta, vete a tu país”. No queda acreditado que el acusado fuera autor de tales expresiones ni de otras similares. Días después, el cliente y otras cuatro personas denunciaron ante la policía un altercado ocurrido en la misma sidrería, en el que se agredieron físicamente dos grupos enfrentados.
La Sala Civil y Penal del TSJ recuerda que el tribunal sentenciador confirmó la absolución del acusado porque, aunque quedó probado que se emitieron insultos racistas hacia la demandante durante una discusión, no se pudo identificar con certeza cuál de los participantes los pronunció. Como la ley exige demostrar de forma individual y directa quién cometió la falta, y no basta con haber participado en la discusión, la duda razonable obliga a mantener la presunción de inocencia y absolver al denunciado bajo el principio in dubio pro reo.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.