El TSJ de Castilla y León confirma las condenas a tres años y tres meses de cárcel para dos acusadas de robo con fuerza en casa habitada

Las procesadas forzaban las cerraduras de los domicilios, algunos con sus propietarios en el interior

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de dos condenadas por robo con fuerza en casa habitada y confirma la sentencia de la Audiencia de Valladolid que les impuso tres años y tres meses de prisión a cada una y el pago de 4.382,97 euros a los propietarios de las viviendas por daños.

La resolución del órgano provincial relata probado que el 22 de septiembre de 2024 forzaron un domicilio, cuya dueña no se encontraba en su interior, donde se apoderaron de una caja de caudales, 450 euros en metálico y joyas por valor de 4.218,93 euros. Días después trataron de acceder a otras cinco viviendas, consiguiendo entrar en una de ellas.

Las recurrentes alegan insuficiencia de prueba de cargo en relación con los hechos delictivos que se les imputan.

El tribunal recuerda que en el vehículo de las detenidas se encontraron objetos e instrumentos propios de los utilizados en robos con fuerza en viviendas: varios destornilladores, tijeras, pinzas metálicas, caja con gomas pequeñas blancas de las que se utilizan para marcar los objetivos, así como una pieza de plástico de las que se utilizan para abrir las puertas cerradas solo con el resbalón. Igualmente, se encontraron prendas de ropa similares a las que vestían las autoras en algunos de los robos, según las imágenes grabadas en las cámaras, y una bolsita con joyas.

“Sin embargo -prosigue el tribunal- no es solo que tales pruebas ya enumeradas por cada uno de los hechos referidos sean hábiles y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a las acusadas, sino que no existe, a juicio de esta Sala de Apelación, error alguno en la valoración de las mismas, puesto que en la sentencia se aporta una motivación detallada, racional y lógica de dichas pruebas que conduce, de forma acertada, a entender probada la participación de dichas acusadas en los distintos hechos enjuiciados”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.