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La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el plan incumple el contenido mínimo exigido por la Ley de Cambio Climático al limitarse a remitir la regulación de la ZBE a una ordenanza municipal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha anulado el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ávila el 27 de diciembre de 2024. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto contra el acuerdo municipal al considerar que el plan incumple el contenido mínimo obligatorio establecido por la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
La Sala ha concluido que el plan debía establecer la Zona de Bajas Emisiones y fijar, al menos, sus líneas básicas para que posteriormente pudieran ser concretadas mediante una ordenanza. Sin embargo, el documento aprobado se limita a remitirse a la ordenanza municipal, lo que, según la Sala, ha resultado insuficiente y ha supuesto vaciar de contenido el mandato legal.
El Tribunal ha rechazado, en cambio, el resto de los principales argumentos planteados por los recurrentes. Entre ellos, ha descartado que fuera necesario que el plan hubiera sido elaborado por un ingeniero superior, que su aprobación después de 2023 determine por sí sola su nulidad o que se haya acreditado arbitrariedad o desviación de poder por parte del Ayuntamiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.