Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados le imponen dos meses de trabajo en beneficio de la comunidad, pero rebajan el tiempo sin aproximarse o comunicarse con ella
La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso de un hombre y rebaja a un año de duración la prohibición de comunicarse o acercarse a su pareja e 40 metros, manteniendo el resto de la condena impuesta de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. También tendrá que indemnizar a la perjudicada con 225 euros.
El acusado y su pareja se encontraban en su domicilio cuando, tras una discusión motivada por problemas económicos, la agarró del cuello mientras le decía: “te tengo que matar”. La mujer sufrió lesiones.
Según el tribunal, la declaración de la perjudicada y de los testigos han sido valoradas correctamente por el juzgador de instancia, “pues tras el examen de las actuaciones con el visionado del acto del juicio oral ha permitido a esta Sala apreciar que se limitaron a declarar sobre los hechos que presenciaron, sin contradicciones relevantes que le estén credibilidad y fiabilidad a su testimonio”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.