Deniegan la incapacidad a una barrendera con trastorno ansioso-depresivo al considerar que mantiene la aptitud para su trabajo

El TSJ de Castilla-La Mancha determina que sus limitaciones psíquicas son compatibles con las exigencias de su profesión

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha avalado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que desestimó la demanda de incapacidad permanente presentada por una barrendera con un cuadro clínico de trastorno mixto ansioso-depresivo, trastorno facticio, disfemia y anomia, sin atrofias ni contracturas.

La sentencia ratifica la resolución de la Seguridad Social al considerar que sus lesiones no disminuyen de forma suficiente su capacidad laboral. De haberse aprobado, su base reguladora se habría fijado en 774,66 euros con efectos desde mayo de 2023, restando lo percibido por desempleo.

Según fundamenta la Sala de lo Social, la trabajadora presenta un trastorno mixto ansioso-depresivo y un trastorno facticio. Los informes médicos constatan que mantiene sus capacidades cognitivas y motoras básicas, aunque presenta limitaciones para tareas de gran responsabilidad, alta concentración, estrés, manejo de dinero, contacto constante con el público o que requieran comunicación oral fluida (debido a una leve disfemia y anomia). Por ello, los magistrados entienden que, dado que su profesión habitual de barrendera tiene un nivel de exigencia mental leve-moderado y no requiere estas capacidades limitadas, determinan que mantiene la aptitud para realizar su trabajo, confirmando la sentencia original que no le reconoce la incapacidad.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.