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El tribunal no considera acreditado que existiese un engaño inicial
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado la absolución de tres personas que estaban acusadas de cometer un delito de estafa en relación con el impago a proveedores por la compra de diferentes cosechas de ajos.
Según el relato de los hechos probados, el acusado Imanol, actuando como gerente de dos empresas junto con su mujer Salomé como administradora formal, compró ajos a dos hermanos proveedores durante tres campañas. En 2016 adquirieron 100.000 kilos que pagaron con normalidad. En 2017 compraron más de 700.000 kilos por 560.541 euros, pero algunos pagarés emitidos para 2018 quedaron impagados. En 2018 compraron más de 900.000 kilos, campaña afectada por problemas de calidad y gestión en la que los hermanos retiraron mercancía y maquinaria por 15.543 euros sin saldar toda la deuda; asimismo, otra empresa gestionada por Imanol (con el acusado Plácido como administrador formal) emitió tres pagarés por 30.000 euros para enero de 2019 que tampoco se pagaron. Imanol también compró ajo chino y morado a otro proveedor con pagos a cuenta, dejando una deuda pendiente.
No consta acreditado que los acusados tuvieran intención de impago desde el inicio, ni tampoco que la cesión de la nuda propiedad en diciembre de 2017 de una vivienda en Galapagar a los hijos del matrimonio acusado se realizara para perjudicar a los acreedores.
El tribunal concluye que, más allá de un posible incumplimiento de contrato, no se han probado los elementos del delito de estafa -en particular, el engaño inicial- ni se puede condenar a los acusados basándose únicamente en su cargo formal en las empresas o en irregularidades de gestión. Al no haber pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia, los magistrados decretan la libre absolución de los tres acusados.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.