Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal le impone una indemnización de 17.262,91 euros a los herederos de la propietaria -fallecida- tras simular un arrendamiento de 30 años
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un hombre como autor de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. Al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, se le ha impuesto la pena de un año de prisión, así como la obligación de indemnizar a los cuatro perjudicados con la cantidad de 17.262,91 euros, más los intereses legales correspondientes.
El condenado firmó en 1998 un contrato de arrendamiento rústico por diez años con la propietaria sobre ocho fincas destinadas al cultivo de olivar, cereal y viña. Tras el fallecimiento de la arrendadora en 2011, sus herederos solicitaron al arrendatario que desalojara las tierras. Ante su negativa, intentaron un acto de conciliación en 2013 al que no asistió; en su lugar, presentó dos contratos fechados en 2002 con una duración de treinta años, sabiendo que la firma de la fallecida había sido falsificada.
Posteriormente, los herederos iniciaron un juicio de desahucio por falta de pago. Aunque ganaron en primera instancia, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en 2015 al no quedar clara la deuda ni cuál era el contrato vigente, debido a que el acusado aportó los documentos falsos para inducir a error al juez. Ante esto, los propietarios interpusieron una nueva demanda civil en la que se declaró la nulidad de los contratos de 2002 por la falsedad de las firmas. Al no abandonar las fincas voluntariamente tras la sentencia firme, se procedió a un lanzamiento judicial en 2022 para devolver la posesión a los herederos, a quienes la conducta del acusado causó un perjuicio económico de 17.262,91 euros.
En sus fundamentos jurídicos, los magistrados señalan que la pericia caligráfica actual carece de una titulación oficial regulada, lo que genera diferencias en los procedimientos, técnicas y criterios de valoración aplicados por los peritos, explicando así la existencia de informes contradictorios en los tribunales. No obstante, todos los expertos coinciden en la importancia fundamental de la calidad y cantidad del material indubitado utilizado para la comparación.
En el caso analizado, el tribunal optó por validar el informe de la perito judicial frente al de la defensa, argumentando la relevancia y superior calidad de los documentos de control que tuvo a su disposición. De este modo, se determinó que el acusado era consciente de la falsedad de las firmas en los contratos de 2002 que lo beneficiaban frente a los herederos de la arrendadora.
Al presentar dichos documentos falsos en un juicio de desahucio anterior con el objetivo de engañar al juez y obtener una resolución favorable en segunda instancia, se considera plenamente acreditada la comisión de un delito de estafa procesal, al haber forzado a la parte perjudicada a iniciar un posterior procedimiento civil para declarar la nulidad de tales contratos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha.