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La Sala confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que anuló el Acuerdo, de 24 de julio de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que por la vía de urgencia aprobó adjudicar y seleccionar al socio privado FCC Aqualia S.A. para concurrir conjuntamente con el Ayuntamiento citado para la ampliación de capital y trasformar la sociedad municipal Aguas de Alcázar S.A. en una sociedad de economía mixta, denominándose Aguas de Alcázar Sociedad Economía Mixta, S.A., para la gestión indirecta de los servicios vinculados al ciclo integral de agua en el municipio de Alcázar de San Juan, Alameda de Cervera y Cinco Casas.
El tribunal ha desestimado el recurso de FCC Aqualia S.A. contra la sentencia, de 20 de octubre de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estimó el recurso de una exconcejala y anuló el citado acuerdo. La sentencia argumentó que el sistema de mayoría que debió seguirse para incluir por la vía de urgencia el asunto en el orden del día de las sesiones del Pleno era el de mayoría absoluta y no valía la mayoría simple.