El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la incapacidad permanente absoluta a un operario de fábrica con graves problemas de movilidad

A pesar de estar pendiente de recibir una prótesis, los magistrados señalan que una posible recuperación a largo plazo no frena el reconocimiento de la incapacidad

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado las pretensiones de un peón industrial, reconociendo su paso a una situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. En consecuencia, percibirá una prestación del 100% sobre una base reguladora de 719,76 euros.

El interesado, nacido en 1961, presenta un extenso historial médico -que incluye patologías hepáticas crónicas, afecciones digestivas, neurológicas y dermatológicas, así como secuelas quirúrgicas en las rodillas- que le incapacita desde septiembre de 2011 para desempeñar las labores propias de la construcción, limitando su capacidad para la carga, los esfuerzos físicos y el uso de los hombros.

Tras iniciar el procedimiento correspondiente para elevar el grado de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró al demandante, el 2 de febrero de 2023, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de industria manufacturera, valorando un cuadro clínico de coxartrosis bilateral moderada-grave pendiente de intervención quirúrgica para la colocación de prótesis, patología que restringe de manera acusada la deambulación, la bipedestación y la sedestación. Dicho grado de incapacidad fue ratificado por el INSS el 28 de septiembre y, posteriormente, confirmado el 30 de diciembre de 2024 por un Juzgado de lo Social de Guadalajara.

El tribunal revoca la sentencia de instancia y estima el recurso del actor. Los magistrados entienden que, a diferencia de 2011, cuando sus dolencias solo afectaban a la carga de peso y ciertos esfuerzos, las limitaciones actuales son mucho más graves e impiden incluso la sedestación. Asimismo, el hecho de estar pendiente de una prótesis no cambia esta conclusión, ya que, conforme al artículo 193.1 de la LGSS, una posible recuperación incierta o a largo plazo no frena el reconocimiento de la incapacidad. Por tanto, se le otorga el grado de absoluta, sin perjuicio de una futura revisión si llega a mejorar.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.