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El recurrente, que se encuentra afecto a una incapacidad para su profesión habitual, informó de una agravación de su estado
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado conceder la incapacidad absoluta a un tractorista agrícola y ratifica la resolución que le declaró afecto a una incapacidad para su profesión con derecho a una prestación del 75% de la base reguladora de 1.101,81 euros.
En enero de 2021 el INSS declaró al recurrente con derecho a una incapacidad permanente total por enfermedad común tras una meningitis neumocócica, cansancio general, debilidad, dolor y otras limitaciones orgánicas y funcionales, y fijó revisar su situación en enero de 2023. En febrero de 2022 el paciente informó que su estado se había agravado pero el órgano gestor resolvió que todavía no había transcurrido el plazo reglamentario.
El tribunal recuerda que el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “las resoluciones, iniciales o de revisión, dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social en las que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, han de hacer constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante. Añade que dicho plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan instar la revisión, estableciendo, adicionalmente, dos únicas excepciones: las revisiones por error de diagnóstico que podrán llevarse a cabo en cualquier momento y los supuestos en los que el beneficiario esté realizando cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se podrá instar la revisión, aunque no haya transcurrido el plazo".
En el caso analizado, los magistrados señalan que la juzgadora de instancia se ha atenido a la doctrina expuesta, ya que se ha instado la revisión de grado de incapacidad por agravación si que hubiera transcurrido el plazo revisorio establecido en la resolución administrativa, “que no podemos olvidar que es vinculante al no concurrir ninguna de las dos excepciones que, conforme a lo preceptuado en el artículo 200 de la LGSS, permiten obviar el indicado plazo”.