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El tribunal descarta que el procesado actuara en legítima defensa porque el agredido comenzó el enfrentamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la prisión de tres años para un hombre por apuñalar a otro tras un forcejeo. Deberá indemnizarle además con 18.360 euros por las lesiones y secuelas causadas.
La sentencia la Audiencia de Toledo ahora ratificada relata que el acusado iba de copiloto en su coche conducido por una amiga. El denunciante, que iba por la calle con su pareja, le reconoció porque esa misma tarde el mismo vehículo había pasado en varias ocasiones muy deprisa cerca de ellos. Cuando se aproximó a la ventanilla para apercibirle y preguntarle si tenía algún problema con él, comenzaron un forcejeo hasta que el acusado sacó de la guantera un cuchillo de monte de 10,5 cm de hoja y salió del coche. Durante el enfrentamiento le asestó una cuchillada en el abdomen primero y en la pierna derecha después.
El tribunal afirma que la resolución recurrida valora debidamente la prueba practicada, indicando que no resulta posible aplicar la eximente de legítima defensa del condenado, ni completa ni incompleta: "No concurriendo los presupuestos ni desde la perspectiva ex ante, ni situacional, ni de falta de provocación suficiente por parte del defensor, ni de necesidad racional de usar el medio empleado, pues no se debe descuidar la obligación de emplear el medio defensivo menos perjudicial que, dadas las circunstancias, permita repeler eficazmente la agresión ilegítima que se haya iniciado o esté a punto de iniciarse”. Los magistrados señalan que, aunque fuera el agredido quién iniciara el envite, éste estaba desarmado, haciendo acto de presencia armas peligrosas con las que no se contaba al inicio de la discusión y forcejeo, por quién reivindica su actuación como legítima defensa. “No siendo necesario el medio empleado para impedir o repeler la agresión de Sabino ", apostillan.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.