Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La víctima perdió el 60% de la visión del ojo izquierdo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena de seis años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que agredió a otro con un vaso de cristal causándole pérdida de visión en un ojo. La sentencia ratificada le prohíbe acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él, además de indemnizarle con 53.744,20 euros.
Los hechos probados relatan que el perjudicado se encontraba celebrando un cumpleaños en el mismo pub donde el acusado estaba como invitado en una comunión. A la salida del local, tras indicarle que debía dejar el vaso de cristal dentro y sustituirlo por otro de plástico, le golpeó con él en la cara hasta romperlo, provocándole heridas, la perforación del globo ocular izquierdo y anisocoria.
La Sala subraya que los hechos probados de la sentencia declaran que la víctima sufrió un largo periodo de curación, cuyas secuelas aparecen en los informes médicos ratificados en el plenario: alteraciones postraumáticas del iris, perjuicio estético y pérdida del 60% de visión del ojo izquierdo. “Se trata de una secuela diferente de las demás”, explican los magistrados. “La pérdida de agudeza visual, entendida como claridad o nitidez con la que el ojo puede distinguir detalles de objetos, nada tiene que ver con el perjuicio estético ni con que una parte del iris se haya desprendido del cuerpo ciliar. Así viene valorado pericialmente por los forenses y no se ha practicado prueba alguna que desvirtúe dicha consideración (…). La sentencia motiva sobradamente el importe que fija como indemnización”, concluyen los juzgadores.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.