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La Sala considera que sus dolencias -dolor lumbar crónico y depresión- son compatibles con su puesto
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la decisión de un juzgado de Cuenca al denegar el recurso de una administrativa de 42 años que reclamaba la incapacidad permanente por su grado de discapacidad.
El INSS denegó la incapacidad permanente a una trabajadora con un 48% de discapacidad tras agotar los 545 días de baja por incapacidad temporal. El dictamen médico ratificó que presenta un cuadro crónico de síndrome de espalda fallida, limitaciones lumbares y motoras severas, además de depresión mayor recurrente. Tras desestimarse su reclamación en vía administrativa y confirmarse la cuantía de una posible prestación con una base reguladora de 924,76 euros mensuales, la representación de la empleada formalizó un recurso de suplicación contra dicha sentencia.
El tribunal ha confirmado la denegación de la incapacidad solicitada por la demandante al considerar que sus dolencias no le impiden realizar su trabajo habitual de administrativa.
A nivel físico, la sentencia reconoce que la trabajadora padece dolor crónico lumbar tras una cirugía (posible síndrome de espalda fallida), pero destaca que mantiene una vida normalizada, puede caminar y permanecer de pie, y que sus dolencias no son altamente invalidantes, ya que no ha requerido bloqueos ni neuroestimuladores. Las limitaciones que presenta solo le impiden realizar tareas con sobrecarga lumbar o deambulación prolongada, algo que no le exige su puesto actual, el cual permite además la alternancia de posturas.
Por otra parte, respecto a la patología psíquica (un cuadro depresivo cronificado derivado de su situación médica), el tribunal determina que los informes médicos no demuestran una limitación funcional que le impida ejercer su profesión u otras tareas con menor carga mental o responsabilidad.
En consecuencia, la Sala ratifica la valoración del juzgado de instancia y del médico del INSS, descartando el criterio del perito de la demandante.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.