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Para el juzgador, no se ha demostrado que las filtraciones se deban a un mal uso de la terraza por el propietario de la vivienda
El Juzgado de Primera Instancia 6 de Guadalajara ha condenado a una comunidad de propietarios de El Casar a reparar e impermeabilizar la terraza que hay sobre la plaza de garaje del demandante y la obligación de indemnizarle con 487,01 euros más intereses por los daños sufridos en su estacionamiento.
El origen del conflicto es el siguiente: la comunidad es la responsable de la terraza-patio del primer piso -de uso particular- y hace de cubierta de la plaza de garaje del demandante. Debido al deterioro de la lámina impermeabilizadora, cada vez que llueve se forman filtraciones que causan manchas de humedad en el paramento horizontal del estacionamiento. Los daños ascienden a 487,01 euros (picados, tendido, enlucido de superficies de yeso, alquiler de andamios, saco desescombro y pintura) y reparar el origen de la fuga de agua está valorado en 1.500 euros.
Tanto la comunidad de propietarios como la aseguradora rechazaron el siniestro al haberse constatado que en dicha terraza-patio se había ejecutado una ampliación de la vivienda sin el permiso de los comuneros. El sumidero existente fue inutilizado y se instaló un desagüe lineal a continuación de la nueva fachada, por lo que los demandados señalaron al dueño del piso como el responsable de tales perjuicios.
“Ante la indeterminación sobre la fecha de ejecución de trabajos y ante la ausencia de acuerdos o requerimientos de la comunidad de propietarios debe entenderse que no se puede estimar la falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada”, señala el magistrado. Y prosigue: “Es necesario indicar que la comunidad de propietarios era conocedora de la modificación y no se ha acreditado que hubiera adoptado acuerdos o requerimientos. Ha quedado probado que la terraza es un elemento común al ser la cubierta y que el agua se filtra hacia el techo de la plaza de garaje (…). No se ha demostrado que las filtraciones se deban a un mal uso de la terraza. Tampoco se ha acreditado que las obras que se hicieron en la vivienda hubieran menoscabado la seguridad del edificio (…) Al tratarse de un elemento común (cubierta del edificio) la comunidad demandada es la responsable de ejecutar las obras de conservación del inmueble conforme a lo previsto en el artículo 10 LPH”.
La sentencia es firme.