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El TSJ de Castilla-La Mancha rebaja la pena a uno de los acusados al no aplicar la agravante de reincidencia y mantiene la indemnización a la víctima de 16.130,91 euros
El TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de un condenado y rebaja la pena que le impuso la Audiencia de Toledo -de cinco años y medio a cuatro años de prisión- por un delito de lesiones sin que concurra agravante de reincidencia, así como la prohibición de aproximarse al denunciante a menos de 200 metros durante dos años. No obstante, mantiene la obligación de indemnizarle con 16.130,91 euros. Ratifica el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida: condena al otro acusado como autor de un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a tres años y medio de prisión por un delito de robo con la obligación de indemnizar a la víctima en 150 euros.
La sentencia del tribunal provincial relata que el 2 de junio de 2023 el acusado Conrado caminaba conversando junto a Fidel por una calle de Albacete cuando, con la intención de sustraerle todo lo que llevara de valor para comprar droga, se situó frente a él y le dio un puñetazo en la cara que le tiró al suelo. Seguidamente, José Carlos, que iba detrás de ambos, aprovechó para registrarle y quitarle lo que llevara de valor, forcejeando ambos con Fidel cuando éste intentaba evitarlo y levantarse, golpeándole y volviendo a tirarle al suelo hasta conseguir llevarse su cartera y su teléfono móvil.
La Sala argumenta su decisión de no aplicar el tipo atenuado del artículo 242.4 del CP en relación con el delito de robo con violencia en que el acusado “agredió de forma violenta” a la víctima. “Además, -alega- se añaden otros elementos agravantes como la nocturnidad, el carácter sorpresivo del ataque, la pluralidad de atacantes y la reiteración de las agresiones”.
Respecto a la indemnización, los magistrados exponen que el informe médico forense atestigua la pérdida de dos piezas dentales y la afectación con futuro incierto de otras tres, a lo que se suma el resto de las lesiones físicas y daños materiales, lo que “justifica sobradamente montante indemnizatorio fijado en la sentencia apelada”.