Absuelto un hombre acusado de participar en el atraco a un estanco porque no existe en el relato un “hecho base sólido” que le vincule con el suceso

Para el TSJ de Castilla-La Mancha es “evidente” que el proceso de inferencias realizado por la Sala de instancias es “inconsciente” y “absolutamente ilógico”

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Comunicación Poder Judicial

El TSJ de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre, Miguel, de los delitos por los que la Audiencia de Toledo le condenó debido a su implicación en el robo de un estanco junto a otras tres personas ocurrido el 4 de agosto de 2020. La sentencia del tribunal provincial le condenó por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con agravante de disfraz a cuatro años y tres meses de prisión; tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Además, le impuso dos multas con una cuota diaria de cinco euros cada una por un delito de hurto de uso de vehículo de motor y otro leve de lesiones. Por su parte, el acusado Nicanor fue condenado por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con agravante de disfraz a cuatro años y tres meses de prisión y al pago de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros por un delito leve de lesiones. El tribunal absolvió a los dos acusados restantes.

La defensa de Miguel recurrió la sentencia por entender que se había utilizado para establecer su autoría en los hechos de autos una “inferencia ilógica y arbitraria”, de la que no puede establecerse su participación al a vista de otros datos o indicios que considera relevantes. Por lo tanto, el tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes:

El acusado Nicanor se concertó con tres individuos no identificados en la localidad de Cabañas de la Sagra. Llegaron al establecimiento a bordo de dos vehículos: Nicanor y otra persona que no consta que sea Miguel utilizaron un Seat León sustraído días atrás por personas no determinadas cuando se encontraba estacionado en Seseña. Los otros dos implicados llegaron en un Opel Vectra con una matrícula sustraída de otro coche.

Nicanor y un compañero que no consta fuera Miguel entraron en el estanco, aún abierto, con mascarillas sanitarias y gorras; se dirigieron hacia la empleada Esmeralda, a la que pidieron agua y una cajetilla de tabaco, y ella les informó que no vendía agua pero que podrían conseguirla en la tienda de enrente. Acto seguido se dirigieron a la mujer y tras decirle Nicanor que no querían el agua sino lo que había ahí, con referencia a la caja registradora, la amenazaron para que les indicase cómo abrirla. Después consiguieron más dinero guardado en la mesa del despacho, recaudando 639,60 euros. A continuación, Nicanor comenzó a introducir en una bolsa cartones de tabaco y otros efectos, a lo que se unió el conductor del Opel Vectra. Acto después salieron los tres, Nicanor volvió a subir al vehículo Seat León, los otros dos individuos al Opel Vectra y se marcharon en dirección a Madrid.

La estanquera pulsó el botón de alarma que había instalado en la caja registradora y salió a la calle a pedir ayuda, alertando a la Guardia Civil de lo ocurrido. Por la carretera A-42 circulaba una patrulla que, tras recibir la información, comenzó una persecución por la vía hasta que colisionó con uno de los coches. Los acusados descendieron y a pesar de la orden de que se quedasen quietos comenzaron a huir a la carrera hasta un punto en el que se separaron y dificultó la búsqueda. Finalmente, solo fue detenido Nicanor.

En sus fundamentos, la Sala expone que la sentencia apelada se basa para fijar su participación en los hechos, concretamente, el que conducía el vehículo y logró escapar de la persecución de los agentes, en prueba “que cabe calificar de indiciaria”, lo que “nos impone verificar si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida”.

Según los magistrados, tras esta relación de indicios, es “evidente” que el proceso de inferencias realizado por la Sala de instancias es “inconsciente” y “absolutamente ilógico”. “En efecto -prosiguen-no existe entre todos estos datos un hecho base sólido que vincule al acusado con la identidad del partícipe que junto al acusado que sí fue detenido, cometiera los hechos y huyera en el vehículo”. Y concluyen: “El conjunto de inferencias utilizadas son inconcretas e insuficientes para construir un proceso que de manera lógica y racional permita establecer con un grado de certeza suficiente y necesario que aquél fue uno de los autores”.