La Audiencia Provincial condena a un supermercado a indemnizar con 12.700 euros a una mujer que resbaló por un yogur derramado
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- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrelavega que condenó a un supermercado a indemnizar con 12.700 euros a una cliente que resbaló en un pasillo del establecimiento a causa de un yogur derramado en el suelo.
En su sentencia, la Audiencia entiende que la prueba pone de manifiesto que “los restos de yogur estuvieron tirados en el pasillo en torno a una hora, sin que ningún empleado lo recogiera”. El establecimiento, por tanto, “omitió el deber de eliminar el riesgo creado para los clientes del supermercado”.
“Lo ocurrido no es algo ‘ajeno al funcionamiento del supermercado’. La caída del yogur, como cualquier líquido, si bien infrecuente en términos relativos, se produce perfectamente dentro del curso del desarrollo de la actividad mercantil de venta en supermercado. Si bien, pues, no se alude a caso fortuito o fuerza mayor, la Sala, por si acaso, quiere dejar cerrado ese extremo que parece insinuarse pero no desarrollarse”.
A la hora de valorar una supuesta culpa de la clienta por falta de atención, el tribunal lo rechaza y argumenta que “el cliente cuenta a su favor con el principio de confianza no subjetiva, sino fundada, en que tratándose de un establecimiento público abierto al público, ha de tomar todas las medidas para que no se creen riesgos por las caídas de líquidos u otros elementos peligrosos al suelo, disponiendo lo necesario para de inmediato limpiar o hacer desaparecer el elemento incrementador del riesgo”.
Añade que “el cliente no se encuentra en el establecimiento por mero recreo, sino para comprar. De manera que ha de fijar sus sentidos en los productos, su estado, caducidad, composición, precio etc, lo que supone una “desatención” al pasillo (confiando en que el dueño lo mantiene en perfecto estado) porque, a su vez, ha de fijar su atención a los productos expuestos y que quiere adquirir”.
Por último, la Audiencia recuerda que “por esos pasillos de ordinario transitan otros clientes, que pueden obstaculizar o impedir la contemplación del riesgo, y, por tanto, evitar pisar el yogur”.