La instructora del accidente de El Bocal (Santander) quiere conocer si la Policía Local tiene un protocolo de llamadas específico para avisos recibidos del 112

Tomará declaración como testigos a los superiores jerárquicos de la agente de Policía Local y de la gestora del 112 investigadas y a compañeros de ambas

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Citará a declarar a la jefa de obra y a los operarios que efectuaron el mantenimiento de la pasarela en el verano de 2024 y también al ingeniero industrial que firmó el proyecto de pasarelas del año 2014

 

  • Pide al perito judicial que aclare de qué material eran los herrajes de apoyo de la pasarela, si el proyecto preveía que fueran de acero inoxidable y si el mismo cumplía la normativa

 

                                        

Santander, 7 de abril de 2026.-

 

La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado nuevas diligencias de investigación para esclarecer el accidente del pasado 3 de marzo en el que fallecieron seis personas al ceder una pasarela de la senda costera a la altura de la playa de El Bocal.

 

En un auto hoy notificado, la magistrada explica que “el contenido de las declaraciones realizadas por las dos personas directamente implicadas en la crucial llamada realizada el día antes del siniestro” -la gestora del 112 que recibió una llamada alertando del estado de la pasarela y la agente de policía local que recibió el aviso de la anterior- “justifica, sin duda alguna, esclarecer la dinámica operativa ordinaria de ambos servicios cuando se reciben llamadas de tales características”.

 

Así, requiere al inspector jefe de la Policía Local de Santander para que informe si el protocolo de actuación de llamadas “se activa o aplica solo para llamadas o avisos procedentes de ciudadanos, quedando excluidas las procedentes del Servicio de Emergencias 112”.

 

Si no fuera así, le pide que indique si “es el único protocolo aplicable o, en su caso, si existe el propio para avisos procedentes de otros servicios de emergencias, como el 112”.

 

Asimismo, la instructora solicita al inspector jefe que identifique al superior jerárquico de la agente que cogió el aviso y también a dos agentes que desempeñen la misma actuación en el Centro de Coordinación de Servicios de la Policía Local, con el fin de tomarles declaración como testigos.

 

Del mismo modo, solicita al director del Servicio de Emergencias 112 que indique quién es el superior jerárquico de la gestora que recibió la llamada del vecino y también identifique a dos gestores que desempeñen la misma función, con el fin de recibirles declaración.

 

 

Nueva línea de investigación

 

Además, la magistrada acuerda en su resolución la práctica de diligencias solicitadas por las partes.

 

En concreto, en relación al escrito presentado por el Ayuntamiento de Santander, admite abrir una nueva línea de investigación sobre la viabilidad técnica y legal del proyecto de la pasarela y sobre la calidad de los elementos mecánicos empleados, concretamente los herrajes instalados que sirvieron de apoyo a la estructura.

 

Sin embargo, advierte de que “no se van aceptar las razones insertadas por el letrado” en el citado escrito, que aludía a la “posible modificación del diseño estructural y las calidades de las pasarelas durante la ejecución de la obra, realizada al margen del proyecto administrativo adjudicado y contratado”.

 

Para la magistrada, tales afirmaciones “carecen de todo rigor técnico” pues “no están suscritas por profesional cualificado en la materia”.

 

Por eso, el auto acuerda ampliar el objeto del informe solicitado al perito judicial en el sentido de que aclare si la pasarela se ejecutó conforme al proyecto refundido de 2012 y conforme al subproyecto de las pasarelas de 2014.


También, para aclarar toda duda sobre los materiales empleados, pide al perito que examine si en los planos del proyecto de obra se prevé que los elementos mecánicos fueran de acero inoxidable, que informe del material efectivamente utilizado, que indique si cumplía la normativa aplicable y exigible, y que valore el proyecto concreto de las pasarelas de 2014 en tal particular extremo.

 

 

Más testificales y documental

 

Por otro lado, la instructora también admite por pertinentes y necesarias la declaración en calidad de testigo-perito de la jefa de obra que dirigió las obras de mantenimiento realizadas en la senda costera, y también en la pasarela siniestrada, en julio de 2024.

 

Del mismo modo, quiere tomar declaración a los operarios que intervinieron en la ejecución material de tal mantenimiento, por lo que pide a la adjudicataria que los identifique, y también al ingeniero industrial que firmó el proyecto de las pasarelas de 2014.

 

Finalmente, admite la prueba documental solicitada por la familia de una de las fallecidas y pide a Costas el expediente íntegro del Contrato de Mantenimiento y Conservación de la Costa de Cantabria año 2023, “debiendo incluir específicamente las órdenes de trabajo, los presupuestos desglosados y las facturas abonadas a la empresa que ejecutó la reparación en la pasarela de El Bocal en julio de 2024”.

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