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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia sobre el recurso 18/2012, de fecha 26 de febrero de 2013, por la que iguala lo dispuesto en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una empresa pública respecto al despido de los centros de trabajo de la provincia de Las Palmas con los de Tenerife.
De esta forma, la sentencia declara conforme a Derecho el despido de 15 trabajadores de los centros de Tenerife y declara no ajustado a Derecho el despido de 24 trabajadores de Las Palmas, en cuanto exceda de dicho número.
La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada María Jesús García Hernández, estima en parte la demanda deducida por el Comité de Empresa en la impugnación de despido colectivo contra la empresa de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU (GESPLAN).
La resolución judicial recoge una amplia doctrina respecto a la obligación de negociar de buena fe, no de medios sino de resultados.
La sentencia destaca que el Comité Intercentros, al que se había delegado la capacidad negociadora, tenía dos posiciones diferenciadas y no aunadas. Por un lado, estaba la voluntad negociadora real de los miembros de Santa Cruz de Tenerife, frente al inmovilismo de los de Las Palmas. Diferencias que se trasladaron a cada uno de los Comités de Empresa, de tal forma que se alcanzó el acuerdo del ERE en los centros de Santa Cruz de Tenerife y no en los de Las Palmas.
El resultado fue que la empresa procedió a la extinción de 24 contratos en la provincia de Las Palmas, frente a los 15 de Tenerife.
La resolución recuerda que las propuestas de la empresa realizadas en el periodo de consultas, aun no siendo aceptadas, ni ser vinculantes a su término, si que constituyen un importante dato a valorar por los Tribunales.
Así, la extinción de 24 contratos en la provincia de Las Palmas supone un retroceso en relación a la oferta final (15 extinciones en la provincia). Se trata de un empeoramiento que sienta “unas diferencias irrazonables e injustificadas” entre los trabajadores de GESPLAN.
Irrazonables porque, al afectar a las causas objetivas, productiva y económica a la empresa en su conjunto, “las medidas que se adopten han de ser homogéneas –aunque proporcionales- para todo su personal”.
Además son injustificadas, al no aparecer acompañadas de modificación alguna de los parámetros y magnitudes económicas en los que desde el inicio la empresa hace descansar su determinación.
La decisión final de la empresa, al ser irrazonable, constituye una suerte de sanción a los trabajadores ocupados en Las Palmas por no alcanzar un acuerdo en la negociación.
La sentencia falla que la plantilla de GESPLAN está sobredimensionada, pero la decisión de extinguir 24 contratos en Las Palmas es desproporcionada, una vez reconocido por la propia empresa en el periodo de consultas que 15 extinciones bastarían para restaurar el equilibrio o correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla.
Si en Santa Cruz de Tenerife se logró salvar 16 puestos de trabajo, inicialmente abocados a su extinción, la decisión empresarial ha de otorgar idéntico tratamiento a Las Palmas para que sea razonable, al ser idénticas las circunstancias.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.