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La autoridad judicial de Santa Cruz de Tenerife investiga a nueve personas por prevaricación y malversación
El Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado la inhibición del Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna en el conocimiento de la denuncia del fiscal por la presunta compra ilícita de terrenos del Club Deportivo Tenerife en el barrio lagunero de Geneto, y ha acordado la apertura de diligencias previas.
En un auto fechado a 9 de febrero, la autoridad judicial acuerda declarar como investigados a [por orden de aparición en la resolución] los expresidentes del Cabildo de Tenerife Ricardo M. y Carlos A.; al exconsejero del Cabildo de Tenerife Antonio G.M.; a la exdirectora del Instituto Canario de Vivienda y exconsejera del Cabildo de Tenerife María del Pino L.H.; al actual director regional de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias José Luis D.S.; al exdirector de la Fundación Starlight (dependiente del Astrofísico de Canarias) Luis Antonio M.; al exdirector del Servicio Canario de Empleo y concejal en La Laguna Sergio F.A.; al consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y exprimer teniente de alcalde de Santa Cruz de Tenerife Julio P.; al exdirector insular de Innovación del Cabildo de Tenerife Juan Antonio N., y al letrado de la empresa pública Parque Científico y Tecnológico José Luis L.
La autoridad judicial aprecia indicios de que en el año 2012 los investigados, en su condición de miembros del Consejo de Administración de la entidad Parque Científico y Tecnológico S.A., podrían haber participado en dos delitos de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del mismo texto en el marco de la compra de los terrenos de la Ciudad Deportiva del CD Tenerife en Geneto, “por lo que procede dirigir el procedimiento frente a los mismos y practicar cuantas diligencias fueran necesarias para determinar y concretar tales datos”.
La resolución judicial es susceptible de recurso de reforma y subsidiario de apelación.