Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia de Las Palmas no ve motivo alguno para condenar ni al exedil nacionalista ni a los otros tres acusados por su intervención en la tramitación de un parque eólico en 2004. No se traficó con información privilegiada y la operación iba a ser muy beneficiosa para la comunidad, según el fallo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy la sentencia del llamado caso Palmera, que se salda con la absolución de las cuatro personas que se sentaron en el banquillo de los acusados: el exalcalde de Santa Lucía de Tirajana por Nueva Canarias S.M.P., el exedil del mismo municipio Antonio R.P. y los empresarios José Luis A.S. y Antonio M.S.F.
Los hechos por los que el caso Palmera llegó a juicio están relacionados con la tramitación administrativa de un parque eólico que proyectaba instalarse en el municipio sureño de Gran Canaria en el año 2004.
En palabras del Tribunal, “no sólo no ha quedado acreditado que dicha operación ocasionase un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, sino antes al contrario, ha quedado acreditado que el citado proyecto era muy beneficioso económicamente para el Ayuntamiento, que habría obtenido cuantiosos beneficios no sólo económicos, sino de obtención de energía limpia y renovable, de no haberse anulado el concurso y haber sido adjudicatarios”.
El fallo, que se adjunta, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.