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El jurado falló que el acusado había actuado bajo los efectos de un “delirio que condicionaba sus actos” y con una “merma completa” de sus capacidades. Una unidad de Salud Mental de Arecife vigilará al matricida e informará cada dos meses de su estado, pudiendo internarlo en caso de crisis
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado someter a una medida de seguridad de libertad vigilada con tratamiento médico durante un máximo de 14 años al vecino de San Bartolomé de Lanzarote (Las Palmas) que en la noche del 14 de febrero de 2014 mató a golpes a su madre mientras sufría un delirio que anulaba su capacidad de raciocinio, según concluyó el tribunal popular que lo juzgó la semana pasada y que le declaró “no culpable” del homicidio por concurrencia de la eximente completa de trastorno mental.
El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia que presidió el jurado, Secundino Alemán, se ha apartado de la recomendación del Ministerio Fiscal -que interesaba 16 años de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico- y ha acogido la tesis de la defensa de N.L.L., de 41 años, para considerar más apropiado para la rehabilitación del acusado que continúe como hasta ahora recibiendo el tratamiento psiquiátrico bajo el control de la Unidad de Salud Mental de Valterra (Arrecife de Lanzarote).
Este departamento sanitario, expone el fallo, deberá informar cada dos meses sobre el estado del matricida -o en un plazo menor, a la mayor urgencia, en el caso de que se detectaran anomalías en el tratamiento o en el comportamiento del enfermo, sin perjuicio de la activación inmediata del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico “si fuere necesario por la naturaleza de la alteración y el riesgo apreciable”.
Asimismo, la autoridad judicial dispone que cada seis meses tendrá que procederse a examen forense por los médicos forenses adscritos a los juzgados de Arrecife “acerca de la evolución del acusado no declarado culpable, debiendo informar igualmente acerca de la procedencia del mantenimiento de la medida de seguridad acordada”.
La sentencia de la Audiencia, que se adjunta, es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.