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Una asociación contraria a la Ley de Memoria Histórica pedía la revisión del acuerdo municipal de 2008 que despojo de honores al dictador. “No se ha acreditado que la mención honorífica obedeciese a una contribución personal de Francisco Franco más allá de su mera condición de dictador a resultas de un golpe de Estado contra el legítimo gobierno”, dice el fallo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel contra la desestimación presunta de su petición para que el pleno del Ayuntamiento de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife) revisara el acuerdo que el 30 de octubre de 2008 retiró el título de Hijo Adoptivo de la villa a Francisco Franco, concedido por la corporación el 17 de diciembre de 1936.
La autoridad judicial, si bien reconoce la legitimación activa de la asociación para recurrir contra la revisión del acuerdo plenario, entiende que resulta improcedente porque, expone, mantener la condición de hijo adoptivo de Franco “choca frontalmente con los postulados básicos de la Ley de Memoria Histórica (...), al existir una obligación de las Administraciones Públicas de retirar toda mención honorífica como la que ahora nos ocupa que tenga por finalidad la exaltación de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
Agrega la sentencia que, en su argumentación, la asociación recurrente no acreditó que la mención honorífica de Hijo Adoptivo del dictador obedeciese a una contribución personal de Francisco Franco Bahamonde al municipio de La Candelaria o a sus vecinos, “más allá de su mera condición de Caudillo de España (dictador) a resultas de un golpe de Estado contra el legítimo Gobierno de la República”.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación.