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La suspensión de funciones por falta muy grave se le impuso por haber dictado un auto en una causa que instruía, pese a estar recusado por una de las partes
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desatención que impuso el Consejo General del Poder Judicial al magistrado R.L.E., titular de un juzgado de instrucción de Arrecife (Las Palmas).
El tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez y en consecuencia declara ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del CGPJ, de 30 de noviembre de 2017, así como la resolución de la Comisión Disciplinaria, de 27 de septiembre de 2016. En el caso concreto, la suspensión de funciones por falta muy grave se le impuso por haber dictado un auto en una causa que instruía, pese a estar recusado por una de las partes. El CGPJ le sancionó por una falta muy grave de desatención prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tribunal rechaza también la indemnización solicitada por el recurrente en concepto de reparación por daños morales al considerar que no ha sufrido ningún daño que no hubiera estado obligado a soportar.