Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de apelación aprecia un vacío de motivación en el veredicto que derivó en la imposición de cuatro años de cárcel a Jacinto S.M., de 83 años, por homicidio en legítima defensa y tenencia ilícita de armas. La Audiencia tinerfeña tendrá que repetir el plenario con nuevo jurado y magistrado presidente
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal y del acusado en el caso del anciano que fue condenado por la Audiencia Provincial de Tenerife en la primavera pasada por matar a un ladrón en legítima defensa en su vivienda en el municipio tinerfeño de Arafo (Santa Cruz de Tenerife) y ha declarado nulo el juicio, al entender que en veredicto del jurado que dio lugar a la condena carecía de motivación.
El Tribunal ordena la repetición del juicio con un nuevo jurado y un nuevo magistrado presidente.
El vecino de Arafo Jacinto S.M., de 83 años en la actualidad, fue condenado el pasado 11 de abril por la Audiencia a un total de cuatro años de cárcel, dos por homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa y dos por tenencia ilícita de armas, por matar de un disparo a un ladrón que se había introducido en su casa y que estaba amenazando de muerte a su mujer el 1 de marzo de 2015.
El TSJC estima el recurso del fiscal y parcialmente el del acusado, al entender que la sentencia dimanante del fallo del jurado vulneró el derecho del anciano a obtener una resolución “fundada y motivada”.