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El TSJC confirma que el exdil de PP Majo intentó abortar su destitución recurriendo un acto de mero trámite
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el hoy exalcalde de la Oliva (Fuerteventura) Pedro Manuel Blas Amador Jiménez (Partido Progresista de Fuerteventura/PP Majo) contra la sentencia del Juzgado de instancia, el número 4 de la provincia, que el pasado 20 de noviembre rechazó su recurso de protección de Derechos Fundamentales contra la diligencia de la secretaria general municipal que el 2 de mayo de 2017 calificó favorablemente la verificación de firmas de los concejales que propusieron la moción de censura que lo desbancó como regidor municipal a favor del actual alcalde, Isaí Blanco (Coalición Canaria).
La Sala confirma lo que ya había avanzado el fallo de instancia: la verificación de firmas fue un puro acto de trámite que limitó sus efectos a posibilitar la convocatoria del pleno para el debate y votación de la moción de cesión, pero no supuso “el cese del recurrente como alcalde”, efecto que sólo se produce en el caso de prosperar la moción como finalmente ocurrió.
“Si el demandante y hoy apelante mantiene la lesión de su derecho (de permanencia en el cargo público) debió recurrir o ampliar el recurso a la convocatoria y resultado del Pleno municipal en el se produjo la remoción”, destaca la Sala.
El pasado 2 de noviembre de 2017, otro órgano judicial del mismo orden, el Juzgado número 3 de Las Palmas, ya había desestimado otro recurso del político contra los actos vinculados a la moción que derivó en su destitución (sentencia 238/2017).